Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.477 - Primera Sección
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Viernes 18 de septiembre de 2020

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el Decreto N 329 de fecha 31 de marzo de 2020 y su prórroga implementada a través del Decreto N487 del 18 de mayo de 2020 prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de las adhesiones pretendidas, las que serán consideradas como acuerdos marco de carácter colectivo.
Que a los efectos de tornar aplicable sus términos en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a las mismas mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado con los números de CUIL de cada trabajador, dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologada la adhesión formulada por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ obrante en el RE-2020-41860771-APN-DGDMTMPYT del EX-2020-41860948- -APNDGDMTMPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT consentida por la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES a través del IF 2020 46548816 APN MT del EX 2020 46548762-APNDGDMTMPYT e IF 2020-45776216-APNMT del EX 2020 45775915-APN-DGDMTMPYT, respectivamente, ambos que tramitan en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT, respecto a los mismos términos y efectos de los acuerdos referidos en la RESOL-2020-778-APN-STMT de fecha 3 de julio de 2020 que tramitara por el EX 2020-23642712-APN-MT, conforme a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologada la adhesión formulada por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SANTA CRUZ obrante en el RE-2020-41860824-APN-DGDMTMPYT del EX-2020-41860948- -APNDGDMTMPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT consentida por la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES a través del IF 2020 46548816 APN MT del EX 2020 46548762-APNDGDMTMPYT e IF 2020-45776216-APNMT del EX 2020 45775915-APN-DGDMTMPYT, respectivamente, ambos que tramitan en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT, respecto a los mismos términos y efectos de los acuerdos referidos en la RESOL-2020-778-APN-STMT de fecha 3 de julio de 2020 que tramitara por el EX 2020-23642712-APN-MT, conforme a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las adhesiones obrantes en el RE-2020-41860771-APN-DGDMTMPYT y RE-2020-41860824-APN-DGDMTMPYT del EX-2020-41860948- -APN-DGDMTMPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT conjuntamente con las presentaciones consignadas en el IF 2020
46548816 APN MT del EX 2020 46548762-APN-DGDMTMPYT e IF 2020-45776216-APNMT del EX

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/09/2020

Page count106

Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

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