Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.475 - Primera Sección
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Miércoles 16 de septiembre de 2020

Resoluciones

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DEEMPLEO
Resolución 473/2020
RESOL-2020-473-APN-SEMT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2020-27156035-APN-DGDMTMPYT, la Ley N24.013, la Ley N27.541, los Decretos N50 del 19 de diciembre de 2019, N260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N297 del 19 de marzo de 2020, N325 del 31 de marzo de 2020, N355 del 11 de abril de 2020, N408 del 26 de abril de 2020, N459 del 10 de mayo de 2020, N493 del 24 de mayo de 2020, N520 del 7 de junio de 2020, N576 del 29 de junio de 2020, N605 del 18 de julio de 2020, N677 del 16 de agosto de 2020 y N714 del 30 de agosto de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N280
del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, N144 del 30 de abril de 2020 y N301 del 17 de junio de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N280 del 7 de marzo de 2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a Línea I - Ayuda económica individual; b Línea II Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c Línea III - Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d Línea IV - Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e Línea V - Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO 24 meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN 1 salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, por el plazo de UN 1 año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que por los Decretos N325/2020, N355/2020, N408/2020, N459/2020 y N493/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N297/2020, extendiéndose el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en función de la evolución de la pandemia y de acuerdo con la situación sanitaria de cada región de nuestro país, por los Decretos N520/2020, N576/2020, N605/2020, N677/2020 y N714/2020 se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en determinados departamentos provinciales y provincias, prorrogado actualmente hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, y se extendió hasta ese mismo día inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en otras zonas del territorio nacional más afectadas por la pandemia.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/2020

Page count74

Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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