Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.473 - Primera Sección
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Lunes 14 de septiembre de 2020

Que el artículo 2º de la Ley N 17.741 t.o. 2001 y sus modificatorias dispone que las entidades del quehacer cinematográfico con personería jurídica o gremial propondrán seis 6 personalidades relevantes de la industria según el sector que cada una represente, para ser elevadas a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Que estas propuestas incluirán dos 2 directores cinematográficos, dos 2 productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; un 1 técnico de la industria cinematográfica y un 1 actor con antecedentes cinematográficos.
Que para eliminar toda forma de discriminación y en pos de la construcción de una sociedad igualitaria, se recomienda a las entidades que las seis 6 personalidades relevantes de la industria que propongan tengan en su conjunto una representación plural de género.
Que la norma establece que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad representativa con personería jurídica o gremial, en condiciones de elevar propuestas para la integración del CONSEJO ASESOR la propuesta definitiva deberá ser consensuada por las entidades representativas de cada sector, quedando vacante el lugar respectivo hasta que no se produzca un acuerdo entre ellas.
Que en virtud de lo antes mencionado y a los efectos de dar la mayor publicidad y más amplia convocatoria y participación de las entidades que con personería jurídica o gremial representen a los sectores del quehacer cinematográfico mencionados en el artículo 2º de la norma citada, se estima conducente realizar una convocatoria pública.
Que asimismo, el artículo 57 de la Ley Nº17.741 t.o. 2001 y modificatorias, dispone que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lleve en forma unificada el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual respecto de las personas humanas y jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico audiovisual, facultándolo a dictar las normas reglamentarias complementarias e interpretativas que resulten pertinentes.
Que asimismo, mediante la Resolución INCAA Nº 3100/2013 se reglamentó las inscripciones que los diversos sujetos obligados deben efectuar ante el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, estableciendo en su ANEXO I el Nomenclador de Actividades a fin de posibilitar correctamente el encuadre de la inscripción.
Que sin perjuicio de los derechos de otras entidades, cabe exceptuar del requisito de inscripción al SINDICATO
DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA SICA-APMA y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES AAA en reconocimiento a la consuetudinaria representación gremial de sus sectores.
Que considerando la existencia de entidades representativas del quehacer cinematográfico que a la fecha de la convocatoria pueden no encontrarse inscriptas en el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual se estima procedente que la presente convocatoria sea citada y notificada mediante la presente Resolución, la que será publicada por TRES días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que como consecuencia de las actuales medidas de restricción a la circulación de personas consecuencias de la pandemia originada en el coronavirus COVID-19, resulta pertinente establecer un mecanismo de remisión digital de las propuestas para la integración del CONSEJO ASESOR.
Que el Servicio Jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para dictar la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley N17.741 t.o.2001 y sus modificatorias, y de los Decretos N1536/2002 y N90/2020.
Por ello, ELPRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convocar a las entidades representativas del quehacer cinematográfico, solicitándoles que propongan seis 6 personalidades relevantes de la Industria en los términos del artículo 2º de la Ley 17.741
t.o.2001 y sus modificatorias, para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las eleve a la consideración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA, con la finalidad de que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL designe a los / las integrantes del CONSEJO ASESOR.
Las entidades representativas de los directores cinematográficos deberán proponer dos 2 directoras o directores, considerados personalidades relevantes de ese sector; las entidades representativas de los productores cinematográficos deberán proponer 2 productoras o productores, considerados personalidades relevantes de ese sector, un/a de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocasetes; las entidades representativas de las técnicas y técnicos cinematográficos deberán proponer un/a 1 técnico/a de la industria cinematográfica, que sea considerado/a una

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/09/2020

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First edition02/01/1989

Last issue17/05/2024

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