Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.471 - Primera Sección
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Jueves 10 de septiembre de 2020

Decretos

FONDO PARAELFORTALECIMIENTO FISCAL
DELAPROVINCIA DEBUENOS AIRES
Decreto 735/2020
DCTO-2020-735-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-60155065-APN-SPMI, las Leyes Nros. 23.548 y sus modificaciones, 27.429 y 27.469, los Decretos Nros. 194 del 18 de enero de 2016, 399 del 24 de febrero de 2016 y 257 del 28 de marzo de 2018,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Que el Decreto N692/02 estableció que la participación que le correspondía al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8 de la Ley N 23.548 y sus modificatorias sea transferida, en forma automática y diaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Que por medio del Decreto N705/03 se fijó, a partir del 1 de enero de 2003, la participación que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO 1,40% del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la citada ley y sus modificatorias, indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.
Que con el Decreto N194/16 se elevó el coeficiente de participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la citada Ley Nº23.548 y modificatorias, a partir del 1 de enero de 2016.
Que, asimismo, el Decreto N399/16 estableció que los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación que estaba previsto en los Decretos Nros. 705/03 y 194/16, serían destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de la seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en el ámbito la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que con fecha 16 de noviembre de 2017, el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES celebraron el Consenso Fiscal en adelante Consenso Fiscal 2017, ratificado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN mediante la sanción de la Ley N27.429, por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones.
Que mediante la cláusula II.g del Consenso Fiscal 2017, el ESTADO NACIONAL se comprometió a reducir el porcentaje de participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los impuestos coparticipables, de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones, frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.
Que en ese contexto, y de acuerdo a los compromisos asumidos en el referido Consenso Fiscal 2017, el Decreto N 257/18 estableció una reducción de la alícuota prevista en el Decreto N 194/16, fijando, a partir del 1 de enero de 2018, la participación que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8 de la Ley N23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al TRES COMA CINCUENTA
POR CIENTO 3,50% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley.
Que la distribución de los recursos coparticipables en el sistema creado por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, debe ser equitativa y solidaria, guiada por los principios de concertación,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/09/2020

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First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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