Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.470 - Primera Sección
3

Miércoles 9 de septiembre de 2020

Decretos

PROGRAMA DEAPOYO YACOMPAÑAMIENTO APERSONAS ENSITUACIÓN
DERIESGO PORVIOLENCIA PORRAZONES DEGÉNERO - ACOMPAÑAR
Decreto 734/2020
DCTO-2020-734-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-41971126-APN-CGDMMGYD, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743, 27.541, el Decreto Nº7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios Ley Nº22.520, texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER aprobada el 18
de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL
se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CONVENCIÓN DE BELEM
DO PARÁ.
Que por el inciso b del artículo 7 de la citada Convención, los Estados Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que la Ley N26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por las Convenciones mencionadas, en especial los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Que, asimismo, en el artículo 7 se establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la Ley, los TRES 3 poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.
Que en igual sentido, el artículo 10 de la citada norma compromete al ESTADO NACIONAL a promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres en situación de violencia por motivos de género, debiendo garantizar, entre otras cosas, programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
Que por su parte, la Ley de Identidad de Género N26.743 establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a esta.
Que mediante el Decreto N 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios Ley N 22.520, ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la formulación de políticas de asistencia y atención integral a personas en situación de violencia por motivos de género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/09/2020

Page count93

Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions