Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.468 - Primera Sección
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Lunes 7 de septiembre de 2020

Que por el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 por el plazo de UN 1 año, en virtud de la pandemia de COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS.
Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el Decreto N297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado sucesivamente, y luego se incorporó la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio para determinadas áreas geográficas, en virtud de la situación epidemiológica, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional, provincial y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus deben ser consideradas a efectos de determinar el cronograma de actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades precensales y experimentales como a las censales y post-censales.
Que el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS reconoce que, habida cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación interdependientes, la pandemia de COVID-19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2 amenaza la realización exitosa de los censos en muchos países como resultado de retrasos e interrupciones en las tareas pre-censales y, en consecuencia, recomienda considerar las ventajas de posponer los mismos en aquellos casos en los que su implementación se vea afectada de manera adversa por los riesgos asociados a la pandemia, al mismo tiempo que recomienda continuar avanzando en los preparativos del censo y el fortalecimiento de capacidades por medios virtuales.
Que asimismo el citado Fondo, si bien reconoce que en todo el mundo ya se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que ayudarían en contextos de restricciones a la circulación de personas, incluidas técnicas en línea, basadas en registros e híbridas, también advierte que estos métodos requieren de un amplio proceso de planeación y de condiciones previas que no pueden generarse con poco tiempo de anticipación y, en consecuencia, recomienda posponer la estrategia censal como la opción más prudente.
Que del mismo modo, el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS remarca que numerosos países, entre los que se encuentran la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA KIRGUISA, la REPÚBLICA
DE INDONESIA, la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DE LAS SEYCHELLES y los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, han visto afectados sus preparativos y en algunos casos han pospuesto los operativos para 2021, al tiempo que señala que el esfuerzo presupuestario vinculado con la realización de un censo puede llevar a deficiencias presupuestarias debido a la priorización de los recursos nacionales para su uso en la salud pública.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la declaración de la pandemia de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS
durante el año 2020, y que la consecuente demora en la que se incurra podría modificar el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales.
Que en el marco reseñado corresponde disponer la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES
Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, estableciéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC contará con hasta SESENTA 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, ampliada por el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los alcances de la Ley N24.254.
Que con el fin de coordinar el desarrollo de las actividades censales procede la creación de UN 1 Comité Operativo, el cual será presidido de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INDEC y el MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará compuesto por representantes de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, asimismo, corresponde dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC de un conjunto de facultades temporales que posibiliten la contratación de una estructura transitoria de recursos humanos por su especificidad técnica, profesional, criticidad y riesgo operativo.
Que, además, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del operativo censal.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2020

Page count75

Edition count9337

First edition02/01/1989

Last issue16/05/2024

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