Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.467 - Primera Sección
4

Viernes 4 de septiembre de 2020

Que para dar respuesta a esta realidad y al compromiso asumido con los derechos de las diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna, se impone la necesidad de adoptar medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de sus derechos.
Que, como parte de las acciones positivas que los avances normativos reseñados requieren, es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional.
Que, atento a que el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo, la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez incide directamente en su capacidad de gozar plenamente de los derechos humanos que poseen, por lo que resulta necesario impulsar medidas que busquen la reducción de la desigualdad que provoca esta situación hasta lograr, en un futuro, su total eliminación.
Que la dificultad que tienen las citadas personas para concluir sus estudios primarios, secundarios y universitarios debe ser reparada por el Estado mediante medidas de acción positiva que no solo incentiven sino que también las acompañen en el proceso de terminalidad educativa.
Que, asimismo, las personas travestis, transexuales y transgénero han sido criminalizadas por la normativa contravencional y de faltas y también son víctimas de violencia institucional ejercida en muchos casos por agentes de las fuerzas de seguridad. A esta situación se suma, como se dijo, la exclusión histórica de los ámbitos educativos y la dificultad en la obtención de trabajos formales y estables. Todo ello evidencia la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos colectivos ante la escasa y muchas veces nula posibilidad de acceder a un trabajo en condiciones igualitarias, y ello conlleva en numerosas ocasiones, y en ese contexto, al ejercicio de la prostitución.
Que, por lo tanto, para lograr una efectiva inclusión, es necesario que la normativa interna sea interpretada teniendo en consideración las características particulares que posee dicho colectivo. Una interpretación acorde con la normativa internacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional indica la necesidad de que la Ley Marco N25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional deba aplicarse de manera que incluya la posibilidad de que las personas travestis, transexuales y transgénero puedan acceder al Empleo Público y, por lo tanto, ejerzan su derecho al trabajo.
Que esto requiere un examen que compatibilice las disposiciones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 y los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado, así como también, las observaciones y recomendaciones de los órganos de control del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este control de constitucionalidad y de convencionalidad implica, entonces, un examen de la Ley N 25.164 a la luz del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos cfr. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, párr. 60, 114 y 125. La aplicación de la Ley mencionada sin atender a estas consideraciones de hecho y de derecho se convertiría en un obstáculo más para que las personas travestis, transexuales y transgénero ejerzan su derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
Que el Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos.
Que, en este sentido, el presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo.
Que el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas travestis, transexuales y transgénero hace a la construcción de una sociedad más igualitaria, que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna por motivos de género, identidad u orientación sexual.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/09/2020

Page count94

Edition count9332

First edition02/01/1989

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions