Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.467 - Primera Sección
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Viernes 4 de septiembre de 2020

Que, adicionalmente, se prevé la participación opcional de un Gestor Profesional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos, así como la posibilidad de constitución de un Comité de Control destinado al seguimiento de la gestión de las inversiones, del cumplimiento de las políticas de inversión respectivas, así como al análisis e identificación de situaciones de conflicto de interés.
Que, en orden afín, se incorporan previsiones relativas a la necesidad de establecer metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles, políticas de seguimiento de las inversiones y políticas de salida o estrategias de desinversión.
Que, por su parte, los instrumentos constituidos conforme las prescripciones del presente régimen podrán además prever el cumplimiento de su objeto de manera indirecta, mediante inversiones en vehículos sin oferta pública, cuyos objetos de inversión resulten consistentes con lo establecidos bajo el presente régimen; debiendo describir en el documento de la oferta las condiciones de elegibilidad que los mismos deberán reunir.
Que, en relación a las particularidades de cada vehículo de inversión, resulta indispensable, al momento de constituir un FF, la determinación de las inversiones y los mecanismos de desinversión.
Que, por su parte, en lo atiente a los FCIC de Capital de Riesgo, la reglamentación dispuesta en la Sección II del presente régimen especial propicia exceptuar de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las Normas N.T. 2013 y mod. a aquellos fondos que tengan por objeto la inversión en sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.
Que, en otro orden, se establecen prohibiciones a las inversiones en sociedades que detenten vinculaciones con cuotapartistas del Fondo, con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, o con miembros del Comité de Inversiones.
Que, asimismo, se establecen límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso el VEINTE POR CIENTO 20% del patrimonio del FONDO, ni más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO
35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico.
Que, adicionalmente al régimen informativo aplicable para los FCIC, se prevé la publicación trimestral por parte de la Sociedad Gerente de un informe sobre la evolución las sociedades invertidas, la aplicación de los fondos, el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación.
Que, por último, se propicia la modificación de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a efectos que estos puedan invertir hasta el CINCO POR CIENTO 5% del haber del Fondo en cuotapartes de FCIC administrados por otra Sociedad Gerente.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N1172 B.O. 3-12-2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la Elaboración Participativa de Normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h, m y u, y 81 de la Ley N26.831, 32 de la Ley N24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N1172/03.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DEVALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA PIC PARA EL
DESARROLLO DE CAPITAL DE RIESGO, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I IF-202058001005-APN-GALCNV que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Designar al Dr. Lucas Santiago ALESSANDRELLO y a la Cdra. Silvana Elizabeth MIÑO para dirigir el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme al Decreto N1172/2003.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N EX-202055827896- -APN-GALCNV a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II IF-2020-58002080-APN-GALCNV que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.
ARTÍCULO 5.- Fijar un plazo de QUINCE 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/09/2020

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Edition count9348

First edition02/01/1989

Last issue27/05/2024

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