Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.465 - Primera Sección
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Miércoles 2 de septiembre de 2020

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIAL
Resolución 312/2020
RESOL-2020-312-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-55895396- -ANSES-DAFYDANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES; las Leyes N 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N702 de fecha 26 de julio de 2018, N542 de fecha 17 de junio de 2020 y Nº692 de fecha 24 de agosto de 2020; la Resolución NºRESOL-2020-166-ANSES-ANSES de fecha 1 de junio de 2020;y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, establecido por la Ley N24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley N27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley N24.714
y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b, del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. en 1997, sus normas complementarias y modificatorias.
Que, a su vez, el artículo 1 del Decreto N702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a y b del artículo 1 de la Ley N24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA 1
vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9 de la Ley N24.241, sus complementarias y modificatorias.
Que la Ley N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO
OCHENTA 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley N24.241.
Que el artículo 1 del Decreto N 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.
Que, en ese orden, el artículo 2 del Decreto Nº692/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e del artículo 6 de la misma, el cual será equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO 7,50% de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2 de la Resolución NRESOL-2020-166-ANSES-ANSES.
Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1 de septiembre de 2020.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/09/2020

Page count58

Edition count9331

First edition02/01/1989

Last issue10/05/2024

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