Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.450 - Primera Sección
76

Viernes 14 de agosto de 2020

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº296 del 9
de marzo de 2018 y N182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1 de la RESOL-2019-1317-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº1804/19, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical y la CAMARA DE NATATORIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-106042019-APN-DRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2 de la RESOL-2019-1317-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº1805/19, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical y la CAMARA DE NATATORIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS , por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-106042101-APN-DRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/08/2020 N26795/20 v. 14/08/2020

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 833/2019
DI-2019-833-APN-DNRYRTMPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº1.726.200/19 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2019-1444-APNSECTMPYT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/42 del Expediente N 1.726.200/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN DE TRABAJADORES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, por la parte sindical y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS , por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº697/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/08/2020

Page count78

Edition count9333

First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

Download this edition

Other editions