Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.440 - Primera Sección
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Lunes 3 de agosto de 2020

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad por COVID-19 y a mitigar los demás efectos indirectos de la pandemia sobre la salud.
Que los objetivos específicos del referido Programa son: i fortalecer la conducción de la respuesta a nivel del país; ii mejorar la detección y seguimiento de los casos; iii apoyar esfuerzos para la interrupción de la cadena de transmisión de la enfermedad; y iv mejorar la capacidad de provisión de servicios.
Que para la implementación del Proyecto se desarrollarán CUATRO 4 componentes: I Conducción de la respuesta a nivel del país; II Detección y seguimiento de los casos, el cual se divide en DOS 2 Subcomponentes:
2.1 Vigilancia, equipos de respuesta rápida, e investigación de casos y 2.2 Red de laboratorios; III Interrupción de la cadena de transmisión, el cual se divide en DOS 2 Subcomponentes: 3.1. Comunicación a la población y 3.2. Protocolos y IV Mejoramiento a la capacidad de provisión de servicios, el cual se divide en DOS 2
Subcomponentes: 4.1. Atención de Pacientes COVID-19 y 4.2 Continuidad de la atención esencial.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO
A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor para la ejecución de la agenda de evaluación del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos AR-O0009 Enmendado y Consolidado por segunda vez y el Contrato de Préstamo BID N5032/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, respectivamente.
Que la modificación al objeto del Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos AR-O0009 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID
con fecha 21 de agosto de 2018, y que fuera enmendado y consolidado con fecha 2 de julio de 2019, no implica un incremento del financiamiento externo ni deriva en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos AR-O0009 Enmendado y Consolidado por segunda vez y el Contrato de Préstamo BID N5032/OC-AR, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N5032/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Facilidad Flexible de Mitigación de Riesgos AR-O0009 Enmendado y Consolidado por Segunda Vez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, hasta por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES USD 490.000.000, con el objetivo de financiar dos Contratos de Préstamo Individuales, el cual consta de ONCE 11 Capítulos, que como ANEXO I IF-2020-35179141-APNSSRFIDSAE
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N 5032/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES USD 470.000.000, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

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