Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.436 - Primera Sección
3

Miércoles 29 de julio de 2020

Decretos

EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 624/2020
DECNU-2020-624-APN-PTE - Prohibición dedespidos ysuspensiones. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-46313098-APN-DGDMTMPYT, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329
del 31 de marzo de 2020 y 487 del 18 de mayo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N359 del 24 de abril de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
OMS.
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente por los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existente en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial, de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prolongar en el tiempo la normativa existente respecto de la prohibición de despidos, para lo cual el Estado nacional viene brindando variadas medidas de apoyo económico.
Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 320 del 29 de marzo de 2020, 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley N25.300 y sus modificatorias, el Fondo de Garantías Argentino FoGAr, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios y el decreto que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, el cual fue prorrogado por el Decreto N621 de fecha 27 de julio de 2020; así como la prórroga del Régimen de Regularización Tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.
Que esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas MiPyMES.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2020

Page count102

Edition count9322

First edition02/01/1989

Last issue01/05/2024

Download this edition