Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.434 - Primera Sección
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Lunes 27 de julio de 2020

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 617/2020
DCTO-2020-617-APN-PTE - Decreto N317/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-39283774-APN-DGDMPYT, las Leyes Nros. 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020 y 405 del 23 de abril de 2020,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1 del Decreto Nº260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD OMS, en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.
Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario excluir ciertos bienes del citado anexo y, a su vez, incorporar otros.
Que, en este sentido se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Decreto N405/20, entre otros, el Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol; y Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19 y se suprimen del listado el Hidroxicloruro de aluminio, Alcohol propílico, Alcohol isopropólico, Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado, Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, Transductores sondas de aparatos por exploración ultrasónica, Azitromicina o sus sales, Colchicina, Cloroquina, Ivermectina e Hidroxicloroquina.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO del artículo 1 del Decreto Nº317/20, modificado por el Decreto N405/20, por el ANEXO IF-2020-39722812-APN-SSPYGCMDP que forma parte integrante de la presente medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/07/2020

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First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

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