Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.432 - Primera Sección
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Jueves 23 de julio de 2020

Decretos

PROGRAMA DEASISTENCIA
Decreto 615/2020
DCTO-2020-615-APN-PTE - Crea elPrograma deAsistencia deemergencia económica, productiva, financiera ysocial alacadena deproducción deperas ymanzanas delasProvincias delNeuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan yLaPampa.

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-38359068-APN-DGDMAMPYT, las Leyes Nros. 11.683 y sus modificaciones, 27.354 y sus modificaciones, 27.503 y 27.541, los Decretos Nros. 507 del 24 de marzo de 1993, 618 del 10 de julio de 1997 y 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19, por el plazo de UN 1 año.
Que en razón de ello, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que la Ley N27.503 extendió por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, declarada por la Ley N27.354 y sus modificaciones.
Que a raíz de esa situación, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a las microempresas.
Que la pandemia ha requerido la asistencia del estado para un sector muy amplio de la economía del país, dificultando por ello evaluar en estas circunstancias cuáles son las mejores medidas para coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que el contexto actual hace necesario avanzar en la posibilidad de dar cobertura a los pequeños y las pequeñas productores y productoras de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN y LA PAMPA, y monitorear de cerca la evolución del sector.
Que por lo expuesto es menester crear un Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las aludidas provincias.
Que entre las medidas que contempla el citado Programa, cabe resaltar la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31
de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, por otra parte, es oportuno establecer un período de transición con el fin de posibilitar que los productores y las productoras alcanzados y alcanzadas por los beneficios de la Ley N27.354 y sus modificaciones, cumplimenten las obligaciones de pago que se derivan de la misma.
Que por los artículos 22 del Decreto N507 del 24 de marzo de 1993, 1 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997
y 20, 24 y 32 de la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social y de conceder facilidades de pago a favor de aquellos y aquellas contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.
Que, en este marco, es oportuno instruir a la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que adopte medidas que tornen operativos los beneficios que se dictan en el marco de este decreto.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/07/2020

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First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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