Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.428 - Primera Sección
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Sábado 18 de julio de 2020

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia IFE, el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo ATP. A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al ASPO y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, y se estableció el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante DISPO. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20
y 576/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20 y 1264/20.
Que al día 15 de julio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud OMS, se confirmaron más de 13 millones de casos y 574 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento, donde se observa que el 48,6%
de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 27,4% a BRASIL y solo el 1,5% a ARGENTINA, y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 46,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el 25,1% a BRASIL y el 0,6% a la ARGENTINA.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 245 casos cada 100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana.
Que la tasa de letalidad al 15 de julio es de 1,8% y la tasa de mortalidad es de 45,2 personas por millón de habitantes, manteniéndose la REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los países con menor mortalidad en la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y tanto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que al momento de disponer el ASPO a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES 3,3 días, y al día 8 de mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO 25 días. Al 6 de junio ese valor era de QUINCE COMA CINCO 15,5 días, al 26 de junio de CATORCE COMA TRES 14,3, y al 16 de julio se estima en VEINTITRÉS COMA NOVENTA Y CINCO 23,95 días, lo que implica que el tiempo para duplicar casos es mayor que en los VEINTE 20 días previos, inclusive, con un número de casos mucho mayor.
Que, en la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, en los últimos DIECIOCHO
18 días se ralentizó el aumento de casos, siendo de un CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO 55,6%, en comparación con el CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO 136,4% de incremento observado en los VEINTE 20 días previos al dictado del Decreto N576/20, el día 29 de junio próximo pasado.
Que el tiempo de duplicación de casos para la misma zona geográfica al 25 de junio era de CATORCE COMA TRES
14,3 días y que al 14 de julio se estima en VEINTICUATRO COMA SETENTA Y CINCO 24,75 días.
Que a pesar del aumento de casos, no se saturó el sistema de salud con un porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, del SESENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO 63,7%.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país, excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES COMA OCHO 43,8 días, al 23 de junio era de VEINTIDÓS COMA CUATRO 22,4 días y al 16
de julio se estima en DIECIOCHO COMA CINCO 18,5 días.
Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE 14 días y que muchas de ellas presentan brotes algunos de varios conglomerados, con casos esporádicos en los cuales no se puede definir el nexo epidemiológico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2020

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Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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