Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.427 - Primera Sección
104

Viernes 17 de julio de 2020

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-106497683-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019-104910497-APN-DGDMTMPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 28 de Noviembre de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A., por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del IF-2019-106497870-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019-104910497-APN-DGDMTMPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fecha 28 de Noviembre de 2019, que lucen en las páginas 1/3
del IF-2019-106497683-APN-DNRYRTMPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-106497870-APN-DNRYRTMPYT
del EX-2019-104910497-APN-DGDMTMPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 17/07/2020 N22929/20 v. 17/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/07/2020

Page count107

Edition count9371

First edition02/01/1989

Last issue19/06/2024

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