Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.425 - Primera Sección
3

Miércoles 15 de julio de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1264/2020

DECAD-2020-1264-APN-JGM - Exceptúa alaProvincia deLaPampa delaprohibición dispuesta enelartículo 10, inciso 5 delDecreto N576/2020, paralapráctica delasactividades indicadas.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-39442767-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive, lo dispuesto por su similar Nº520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1 y 17 de julio de 2020 inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que corresponde señalar que para la Provincia de La Pampa se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto N576/20, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que no obstante lo expuesto, por el artículo 10 del citado Decreto N576/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, se encuentra facultado para disponer excepciones a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto N576/20, las cuales deben autorizarse con el protocolo respectivo que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que en dicho marco, la Provincia de La Pampa ha solicitado la excepción a la prohibición establecida en el inciso 5 del referido artículo 10 del Decreto N576/20 para las actividades turísticas en espacios abiertos, actividades turísticas en espacios cerrados y alojamiento turístico en hoteles en el ámbito de la provincia.
Que, asimismo, dicha provincia ha presentado los protocolos sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por la autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N576/20.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/07/2020

Page count74

Edition count9323

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

Download this edition