Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.420 - Primera Sección
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Lunes 6 de julio de 2020

Decisiones Administrativas

COMITÉ DEEVALUACIÓN YMONITOREO DELPROGRAMA
DEASISTENCIA DEEMERGENCIA AL TRABAJO YLAPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1183/2020
DECAD-2020-1183-APN-JGM - Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-24580871-APN-DGDMEC, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecían en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 lo dispuesto por su similar Nº520/20, y se estableció, para el período comprendido entre los días 1 y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarán vigentes las aludidas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº332/20, modificado posteriormente por el Decreto N347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3 del Decreto N 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del Decreto N332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N347/20 se modificó el artículo 5 del Decreto N332/20 estableciendo que El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/07/2020

Page count104

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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