Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.410 - Primera Sección
Martes 23 de junio de 2020

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-54516453-APNDGDMTMPYT del EX-2019-54401086- -APN-DGDMTMPYT, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS O.S.D.E.P.Y.M., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019-85257489-APNDGDMTMPYT del EX-2019-85069383- -APN-DGDMTMPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C., por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS O.S.D.E.P.Y.M., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1407/14 E.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 23/06/2020 N20894/20 v. 23/06/2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 264/2020
RESOL-2020-264-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTO el EX-2019-96285003-APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 23.546 t.o.
2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2019-96462374-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-96285003-APN-DGDMTMPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 23 de Octubre de 2019 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO
Y AFINES S.E.C.A., por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA NDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº375/04, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que través del acuerdo de autos se pacta el otorgamiento de una asignación no remunerativa conforme lo establecido por Decreto Nº665/19; dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/06/2020

Page count86

Edition count9341

First edition02/01/1989

Last issue20/05/2024

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