Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.404 - Primera Sección
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Martes 16 de junio de 2020

Decretos

AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIA
Decreto 540/2020
DCTO-2020-540-APN-PTE - Decreto N52/2019. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente NEX-2019-112091561-APN-DSGASLYT, lo dispuesto por las Leyes de Inteligencia Nacional Nro. 25.520 y su modificatoria 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015, 2415 del 18 de noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de marzo de 2020y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N52/19 se dispuso la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA AFI por CIENTO OCHENTA 180 días corridos, otorgando a la interventora las facultades de gobierno y administración de la Agencia establecidas en la normativa vigente, así como atribuciones específicas.
Que, en tal sentido, se destacó oportunamente que mediante la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del Estado Nacional.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que los señalados ejes rectores de las modificaciones incorporadas por la Ley N27.126 fueron continuados a nivel administrativo por lo establecido, principalmente, en el Decreto N1311/15, complementado por el Decreto N2415/15.
Que en líneas generales, los mencionados Decretos trasladaban al nivel administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley N27.126 y estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura orgánica y funcional de carácter público de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos de los organismos de inteligencia, con el propósito de proteger el derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N25.520, modificada por la Ley N27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto N656/16.
Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia en la medida en que, por medio de su artículo 3, se delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la aprobación de la estructura orgánica del organismo restableciendo así su carácter secreto.
Que, asimismo, mediante el artículo 1º del citado decreto se aprobó un nuevo Estatuto de Personal de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, que abandonaba las líneas directrices de la reforma producida por la Ley N27.126
y repuso los criterios del Decreto N 1088/03, en una dirección diametralmente opuesta a lo estipulado por el Decreto N1311/15.
Que en idéntico sentido, y sin fundamentos, dispuso la eliminación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto asignado al organismo así como de sus erogaciones.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N656/16 se tradujeron en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, que profundizó los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/06/2020

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First edition02/01/1989

Last issue06/05/2024

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