Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.403 - Primera Sección

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Viernes 12 de junio de 2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 520/2020
RESOL-2020-520-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el EX-2020-25948807- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N24.013,y CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUE DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P., obrante en el IF-2020-25955063-APN-MT del EX-2020-25954774- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, y ha sido ratificado por las mencionadas partes en el RE-2020-28626390-APNDGDMTMPYT del EX-2020-28630505- -APN-DGDMTMPYT y en el RE-2020-28565339-APNDGDYDJGM del EX-2020-25954774- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el expediente de referencia, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que respecto a lo estipulado en la cláusula tercera, se hace saber que en el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el IF-2020-26089824-APN-MT y en los IF-2020-26089926-APN-MT e IF-2020-26090031-APN-MT del expediente principal, respectivamente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/06/2020

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Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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