Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.400 - Primera Sección
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Martes 9 de junio de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1018/2020

DECAD-2020-1018-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delaislamiento social, preventivo yobligatorio ydelaprohibición decircular alaspersonas, lasactividades, servicios yprofesiones paralaProvincia deBuenos Aires, yexclusivamente enlos ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-35576694-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecen en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES AMBA se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N520/20, hasta el 28 de junio de 2020
inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, en el referido artículo 13 del Decreto N520/20, se prevé que las empleadoras y que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción de la prohibición de circular para los Municipios de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados en cada caso.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/06/2020

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First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

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