Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.392 - Primera Sección
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Viernes 29 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 919/2020

DECAD-2020-919-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delaislamiento social, preventivo yobligatorio ydelaprohibición decircular, al personal afectado alasAgencias Oficiales deLotería, enelámbito delaProvincia deBuenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-34168609-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, por otra parte, el artículo 10 del citado Decreto Nº297/20, previó que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten las medidas necesarias para la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, como delegadas del gobierno federal, en el marco de lo establecido por el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que al respecto, el artículo 4 del citado Decreto N459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación; previendo para el caso que no hubiere protocolo autorizado, como es el supuesto que nos ocupa, que las autoridades provinciales soliciten al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5 del Decreto N459/20 dispone que las nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio tanto en las ciudades con más de QUINIENTOS MIL 500.000
habitantes como en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, el Decreto N459/20 prevé que las empleadoras

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/05/2020

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Edition count9342

First edition02/01/1989

Last issue21/05/2024

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