Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.391 - Primera Sección
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Jueves 28 de mayo de 2020

Avisos Oficiales ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Sarmiento N1155, Piso 2, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco 5 días que se ha dictado la siguiente Resolución: Buenos Aires, 15/05/2020, La jefa Int. de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación tributaria de la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., inscripta en este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº30-71210184-5, con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2013 y 2014, y establecer un impuesto a ingresar total de $686.786,79 y la suma de $1.546.438,86 en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a la normativa vigente, calculados hasta el 15/05/2020. ARTICULO 2º: Se deja expresa constancia que se efectúa reserva de la eventual aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Penal Tributaria, respecto de los períodos fiscales 2013 y 2014. ARTICULO 3º: Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, ingrese los importes a que se refiere el artículo 1 de conformidad con las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia en la cual se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N1.155, Piso 2º -Frentede la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTÍCULO 4º: Dejar expresa constancia, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTÍCULO 5º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a y b de la Ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones dentro de los quince 15 días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 6º:
Habilitar el período de feria fiscal extraordinario establecido por la Resolución General AFIP Nº4713/2020 -y, en su caso, el nuevo período que esta Administración fije-, a los fines, exclusivos, de practicar la notificación del presente acto. ARTICULO 7º: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco 5 días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resérvese. RESOLUCION Nº21/2020 DV MRR2 C.P. Valeria S. Camozzi Jefe int. Div. Revisión y Recursos II Dirección Regional Microcentro.
Valeria Susana Camozzi, Jefa de División, División Revisión y Recursos N2.
e. 21/05/2020 N20319/20 v. 28/05/2020

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

En el marco del acuerdo en principio alcanzando para un Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea los usuarios previos de determinados términos a ser protegidos como indicaciones geográficas, tendrán derecho a continuar su uso bajo ciertas condiciones, siempre que consten como tales en dicho Acuerdo.
A tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación arbitrar los medios necesarios para confeccionar la lista de usuarios previos.
Atento a ello, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, requiere a las personas físicas o jurídicas que fueran usuarios de las denominaciones de productos que a continuación se detallan, que soliciten ante dicho organismo su inscripción en el listado de usuarios previos.
Términos y parámetros de uso:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/05/2020

Page count91

Edition count9346

First edition02/01/1989

Last issue25/05/2024

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