Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.390 - Primera Sección
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Miércoles 27 de mayo de 2020

Que por el artículo 21 de la ley señalada precedentemente se estableció que los importes de las cuotas de las obligaciones incluidas en el régimen de moratoria previsto en la Ley N24.476 y sus modificaciones, se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N24.241
y sus modificatorias.
Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto N 921/16 también determinó que los valores del SUBSIDIO
AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES SANO se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº26.417.
Que las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N160/05, también se actualizan conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N24.241, actualmente suspendido.
Que resulta necesario establecer un criterio sustitutivo con el fin de actualizar los conceptos y prestaciones citados en los considerandos precedentes, aplicando criterios de razonabilidad y equilibrio.
Que a tales efectos se considera pertinente utilizar para ello el mismo índice determinado para el incremento de los haberes previsionales.
Que, asimismo, corresponde determinar el valor la Prestación Básica Universal PBU a que hace referencia el inciso a del artículo 17 de la Ley N24.241, sus modificatorias y complementarias, a partir del 1 de junio de 2020.
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades, más aún en este contexto de emergencia pública, profundizado a raíz de la pandemia de COVID-19.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 55 de la Ley N27.541.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO 6,12 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.
ARTÍCULO 2.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e del artículo 6 de la misma, el cual será equivalente al SEIS COMA
DOCE POR CIENTO 6,12 % de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2 de la Resolución ANSES Nº75/20.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1 de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N24.241 texto según Ley N26.222 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N24.241, sus modificatorias

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/05/2020

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First edition02/01/1989

Last issue26/05/2024

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