Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.387 - Primera Sección
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Viernes 22 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 876/2020

DECAD-2020-876-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delaislamiento social, preventivo yobligatorio ydelaprohibición decircular, alaspersonas afectadas alasactividades yservicios indicados paraSanta Cruz, Corrientes yChubut.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-32787132-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N297/20, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades esenciales dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que el artículo 4 del referido Decreto N 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias solo puedan decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS
MIL 500.000 habitantes el citado artículo 4 del Decreto N459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del referido Decreto N459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que las Provincias de Corrientes, del Chubut y de Santa Cruz han solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, en los términos del citado decreto, en relación con actividades

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/05/2020

Page count79

Edition count9320

First edition02/01/1989

Last issue29/04/2024

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