Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.384 - Primera Sección
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Martes 19 de mayo de 2020

Decretos

EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 487/2020
DECNU-2020-487-APN-PTE - Decreto 329/2020. Prohibición despidos. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-32766381-APN-DGDMTMPYT, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N359 del 24 de abril de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
OMS.
Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se dictó el Decreto N297/20 por el que se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.
Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 320 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica en el marco de la Ley N25.300 y sus modificatorias, el Fondo de Garantías Argentino FoGAr, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a préstamos para capital de trabajo y pago de salarios, y el decreto que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica; así como la prórroga del Régimen de Regularización tributaria establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N27.541, entre otras de las muchas normas ya dictadas.
Que, en esta normativa se estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa. Asimismo, se han dispuesto garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas MiPyMES
Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia, por el Decreto N329 del 31 de marzo de 2020 se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA 60 días.
Que, asimismo, por el citado decreto se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por idéntico plazo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en ese marco, se dispuso que los despidos y las suspensiones efectuados en violación a lo establecido en el artículo 2 y primer párrafo del artículo 3º del aludido decreto, no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/05/2020

Page count98

Edition count9326

First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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