Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.383 - Primera Sección
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Lunes 18 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

COMITÉ DEEVALUACIÓN YMONITOREO DELPROGRAMA
DEASISTENCIA DEEMERGENCIA AL TRABAJO YLAPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 817/2020
DECAD-2020-817-APN-JGM - Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-24580871-APN-DGDMEC, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19
de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.
Que a través del Decreto N376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº332/20, modificado posteriormente por el Decreto N347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3 del Decreto N332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del Decreto N332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N347/20 se modificó el artículo 5 del Decreto N332/20 estableciendo que El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE TRANSPORTE
y DE SALUD y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó que respecto de las actividades analizadas sean de aplicación los requisitos y las condiciones definidas para el beneficio de Salario Complementario en el ACTA N4, y que se las incluya como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a, del artículo 6 del Decreto N332/2020; así también, propuso la institución de un mecanismo para atender a las solicitudes de baja del Programa con relación al beneficio de Salario Complementario; los requisitos que deberán acreditarse para el otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los sueldos devengados en el mes de mayo y mecanismos de control respecto de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2020

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Edition count9326

First edition02/01/1989

Last issue05/05/2024

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