Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.382 - Primera Sección
3

Sábado 16 de mayo de 2020

Decretos

CONTRATOS
Decreto 476/2020

DCTO-2020-476-APN-PTE - Aprueba elModelo deContrato dePréstamo destinado afinanciar parcialmente elPrograma deApoyo alaAsistencia Local enlaEmergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-24815087-APN-CGDSGP y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-46/2020
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-46/2020, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA FONPLATA se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA
con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la Emergencia, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES USD 12.000.000.
Que el objetivo del Programa es fortalecer a los gobiernos locales en la implementación de las políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria derivada de la propagación del COVID-19 en los países miembros y sus efectos inmediatos.
Que objetivos específicos del referido Programa son: i Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de aislamiento social, ii Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de salud para la atención de la emergencia sanitaria local, iii Implementar medidas de protección para las poblaciones más vulnerables a la crisis y iv Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser utilizadas por los gobiernos locales.
Que el referido Programa se estructura en TRES 3 componentes: i Respuesta a la Emergencia, el cual se divide en TRES 3 Subcomponentes: 1.1. Apoyo al Sistema Sanitario en la emergencia, 1.2 Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables y 1.3 Apoyo a medidas de aislamiento; ii Coordinación y administración y iii Evaluación.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON
EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del área sustantiva, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-46/2020, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la Emergencia, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-46/2020 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/05/2020

Page count37

Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

Download this edition