Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.381 - Primera Sección
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Viernes 15 de mayo de 2020

Decretos

MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO
Decreto 473/2020

DCTO-2020-473-APN-PTE - Transfiérese laobra pública delaCentral Térmica Río Turbio alaórbita deYacimiento Carbonífero deRío Turbio ydelos Servicios Ferroportuarios conTerminales enPunta Loyola yRío Gallegos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-17400648-APN-YCRTMPYT, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153 del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31 de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍAy CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2 de la Resolución N6/17 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos de contratación que pudieran requerirse.
Que mediante el Decreto N882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
ENARSA y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA EBISA, impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
Que dicha medida tuvo como finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública en materia energética.
Que mediante el artículo 4 del referido Decreto N882/17 se estableció que las obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.
Que en virtud de ello y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N50/19, la obra pública de la mencionada Central Térmica se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, asimismo, se estableció que el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podría encomendar a la mencionada sociedad la realización de las obras públicas a ejecutarse en el ámbito de dicha cartera.
Que por la Resolución N 144/18 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se rescindió el Contrato de Obra Pública suscripto el 14 de diciembre de 2007 para la construcción de la referida obra CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA 1
CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN, conforme a lo establecido en el artículo 50, incisos a, b, d y e de la Ley N13.064 y en el artículo 96 del Pliego de Cláusulas Generales establecido por la Resolución Nº85 del 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES
EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encuentra en la actualidad bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en virtud de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/05/2020

Page count98

Edition count9319

First edition02/01/1989

Last issue28/04/2024

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