Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.378 - Primera Sección
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Martes 12 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 763/2020

DECAD-2020-763-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delASPO ydelaprohibición decircular alaspersonas afectadas alasactividades, servicios yprofesiones paralaCABA, laProvincia deBuenos Aires ylaProvincia deSanta Fe.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-30892874-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, su normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, por el Decreto N459/20 se estableció en cuanto a la facultad para disponer excepciones, una distinción entre Departamentos o Partidos de hasta QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes y Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos; integrando a dicho decreto el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que para el caso de que la actividad o servicio no esté incluido entre los detallados en el Anexo mencionado, la jurisdicción que habilite una excepción o peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad o servicio, que deberá ser aprobado previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que, en ese sentido, el Decreto N459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS
MIL 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias solo puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Si no hubiere protocolo autorizado, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el Decreto N459/20 no autoriza a que se dispongan nuevas excepciones al aislamiento social,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/05/2020

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Edition count9325

First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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