Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.369 - Primera Sección
Jueves 30 de abril de 2020

Decretos

EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Decreto 418/2020
DCTO-2020-418-APN-PTE - Régimen Especial deCompensación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-18740610-APN-DGDMPYT y la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N27.519, y CONSIDERANDO:
Que es facultad del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la supervisión de los mercados de producción, interviniendo en estos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo productivo nacional.
Que, asimismo, el citado Ministerio tiene también la facultad de intervenir tanto en la implementación de las políticas como en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que mediante la Ley N27.519 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por tal motivo, y en atención a la situación económica y social imperante resulta necesario establecer un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N27.519.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTNA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase un Régimen Especial de Compensación, en el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Alimentaria Nacional N27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, que se determinará en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2.- El régimen establecido por el artículo 1 del presente decreto solo será aplicable a la venta de los alimentos indicados en el artículo anterior, en la medida en que el comprador sea uno de los sujetos mencionados en el inciso f del artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones siempre que revista frente al Impuesto al Valor Agregado la condición de Responsable Inscripto y desarrolle como actividad principal alguna de las actividades económicas del Clasificador de Actividades Económicas CLAE aprobado por la Resolución General AFIP N3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, que a continuación se detallan:
DETALLE DE ACTIVIDAD CLAE
Venta al por menor en hipermercados. 471110
Venta al por menor en supermercados. 471120
Venta al por menor en minimercados incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta. 471130
Venta al por menor de productos lácteos. 472111

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/04/2020

Page count83

Edition count9324

First edition02/01/1989

Last issue03/05/2024

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