Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.366 - Primera Sección
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Lunes 27 de abril de 2020

indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N639/11.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 27/04/2020 N17307/20 v. 27/04/2020

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1616/2019
RESOL-2019-1616-APN-SECTMPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Ex-2019-62760186-APN-DGDMTMPYT del Ministerio de Produccion y Trabajo de la Nación, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976, Ley 23546 t.o. 2004y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/18 del IF- 2019-62809666-APN-DGDMTMPYT del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SMATA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES
DE REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES FAATRA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004
Que las partes han acordado nuevas condiciones económicas a partir del mes de julio de 2019, en los terminos y condiciones alli establecidos.
Que respecto a los trabajadores menores de 16 años, consignados en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N 26.390 que dispuso la elevacion de la edad minima de admision en el empleo a los dieciseis anos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/04/2020

Page count92

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First edition02/01/1989

Last issue16/05/2024

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