Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.352 - Primera Sección
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Jueves 9 de abril de 2020

ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema Declaración en línea dispuesto por la Resolución General N3.960
y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1 del Decreto N300/20, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020.
2. Código de actividad 128 - Ley Nº15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema Declaración en línea, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 4.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional http www.afip.gob.ar los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.
ARTÍCULO 5.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1 y 2 podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1 del Decreto N300/20.
ARTÍCULO 6.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio web institucional http www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4.
ARTÍCULO 7.- La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS o, en su caso, del sistema Declaración en Línea, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativascorrespondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont e. 09/04/2020 N16856/20 v. 09/04/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2020

Page count30

Edition count9362

First edition02/01/1989

Last issue10/06/2024

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