Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.345 - Primera Sección
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Miércoles 1 de abril de 2020

Decretos

PROHIBICIÓN DEINGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
Decreto 331/2020
DECNU-2020-331-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-20204271-APN-SECREMRE, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020, la Resolución N567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N62 del 28
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, por la Resolución N567/20 del MINISTERIO DE SALUD se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA 30 días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los CATORCE 14 días previos a su llegada.
Que, a su vez, por el artículo 1º del Decreto N274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que, por otro lado, por el Decreto N297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos en el Decreto N274/20, con el fin de minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que la prórroga del plazo referido en el considerando anterior resulta imprescindible, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación del coronavirus COVID-19, siendo congruente con las limitaciones que han establecido otros países.
Que, por su parte, el Decreto N313/20 amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, dispuesta por el Decreto N274/20, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior, hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
Que, en adición al resguardo de la salud de la población, la medida adoptada a través del decreto citado en el considerando precedente tuvo como objetivo generar las condiciones necesarias en PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y demás puntos de acceso al país, en términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar donde arriben, bajo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
Que en esta instancia y teniendo en cuenta el estado de situación actual, resulta necesario que las áreas competentes en la materia del Estado Nacional procedan a determinar los corredores seguros a los fines de garantizar el ingreso al territorio nacional de aquellas personas que provisoriamente estuvieron impedidas de hacerlo en virtud de lo establecido en el Decreto N313/20.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N313/20, mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N 62/20, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS, con el objetivo de prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/04/2020

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First edition02/01/1989

Last issue04/05/2024

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