Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.338 - Primera Sección
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Miércoles 25 de marzo de 2020

Decretos

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 311/2020

DECNU-2020-311-APN-PTE - Abstención decorte deServicios encaso demora o falta depago.
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-18610263-APN-DGDOMENMHA, la Ley Nº27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.
Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que con base en esos lineamientos, mediante el Decreto Nº287 del 17 de marzo de 2020 se establecieron medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto.
Que a través del Decreto N297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que en esta instancia y con la misma finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, procede disponer la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N297/20, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.
Que la iniciativa busca así garantizar en el marco de esta emergencia el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación para nuestros ciudadanos y ciudadanas.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL lo incorpora a través del artículo 14 bis tercer párrafo: El Estado otorgará los beneficios de el acceso a una vivienda digna.
Que a partir de la recepción constitucional de los tratados de derechos humanos, el derecho a la vivienda adquiere mayor contenido y extensión cfr. artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con rango constitucional es el que define con mayor extensión y claridad el derecho a la vivienda a través del artículo 11 primer párrafo: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia .
Que en idéntico sentido se pronuncian, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 25, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre artículo XI y la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 26.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC, ha entendido que el derecho a una vivienda adecuada contiene la disponibilidad de servicios: Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/03/2020

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First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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