Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.290 - Primera Sección
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Miércoles 22 de enero de 2020

Decretos

HONORABLE CONGRESO DELANACIÓN
Decreto 98/2020
DCTO-2020-98-APN-PTE - Amplíase temario deSesiones Extraordinarias.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del asunto detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ
- Santiago Andrés Cafiero NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/01/2020 N2981/20 v. 22/01/2020

BIENES DECAPITAL
Decreto 96/2020
DCTO-2020-96-APN-PTE - Decreto N379/2001 yDecreto N594/2004. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020
VISTO el Expediente NEX-2019-100558376-APN-DGDMPYT, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N379/01 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que por el Decreto N 594/04 y sus modificatorios, se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/01/2020

Page count29

Edition count9323

First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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