Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.287 - Primera Sección
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Viernes 17 de enero de 2020

Por ello, ELMINISTRO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN GREMIAL
DE ARQUITECTOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña N 1.110, Piso 9, Depto. 3/4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales arquitectos que prestan servicios en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARQUITECTOS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que como ANEXO IF-2019-84239396-APN-DNASIMPYT
forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1 deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 17/01/2020 N2294/20 v. 17/01/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/01/2020

Page count40

Edition count9333

First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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