Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.274 - Primera Sección
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Martes 31 de diciembre de 2019

Decretos

COMBUSTIBLES
Decreto 103/2019
DCTO-2019-103-APN-PTE - Decreto N607/2019 yN798/2019. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-113818713-APN-DGDMPYT, el Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 607 del 30 de agosto de 2019, 753 del 1 de noviembre de 2019 y 798 del 28 de noviembre de 2019,y CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos.
Que en ese mismo artículo se previó que los referidos montos fijos se actualicen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC, que suministre el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que, asimismo, en el inciso d del primer párrafo del artículo 7 del mencionado Título III se estableció, en lo que aquí interesa, que para el gasoil corresponderá un monto fijo del impuesto sobre los combustibles líquidos de PESOS DOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMOS $ 2,246 por litro, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que en el artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4 y en el inciso d del primer párrafo del artículo 7, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través del dictado del Decreto N607/19 y sus modificatorios Nros. 753/19 y 798/19 se difirieron los efectos del incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos previstos en el primer párrafo del artículo 4 y en el inciso d del primer párrafo del artículo 7, ambos del Capítulo I del Título III de la referida Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, originado en la actualización realizada en el mes de julio de 2019, para la nafta y el gasoil.
Que, conforme a los referidos decretos, el incremento en cuestión tendría efectos en su totalidad para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2020, inclusive.
Que a partir de la misma fecha también aplicaría el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos derivado de la actualización realizada en el mes de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18 y en el artículo 3 del Decreto N798/19.
Que, en virtud de las circunstancias coyunturales, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que tales cuestiones exigen también la estabilización de los precios de los combustibles comprendidos en los mencionados decretos, para lo que se hace necesario diferir el impacto que podría derivarse de las actualizaciones de los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos antes mencionadas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/12/2019

Page count38

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First edition02/01/1989

Last issue06/05/2024

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