Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.272 - Primera Sección
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Sábado 28 de diciembre de 2019

Que en lo que respecta al Capítulo 6 del Título IV de la Ley N27.541, este incorporó el denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria PAIS.
Que corresponde en esta instancia brindar precisiones con relación a las operaciones alcanzadas por el tributo a las que hace referencia su artículo 35, además de suspender, en esta oportunidad, de su pago, a la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes a fin de no afectar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables para facilitar su desplazamiento.
Que debido a que determinados servicios digitales indicados en el inciso m, apartado 21, inciso e del artículo 3, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran gravados por este tributo, es necesario fijar una alícuota reducida.
Que en lo que hace a la tasa de estadística, el artículo 49 de la Ley N27.541, establece su alícuota, hasta el 31
de diciembre de 2020, en un TRES POR CIENTO 3%, la que resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención o aquellas que incluyan mercaderías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que el mencionado artículo, asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, por razones justificadas, exenciones para el pago de dicha tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.
Que, por otra parte, como resultado del procedimiento que oportunamente se llevó a cabo ante la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO -OMCa fin de que nuestro país ajustara su legislación sobre tasa de estadística a lo dispuesto en el Artículo VIII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO -GATTde 1994, para que el porcentaje ad valorem de esta se limite al costo aproximado del servicio estadístico prestado respecto de las importaciones, se asumió el compromiso de establecer un límite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas por tal concepto, por lo que deviene necesario fijar montos máximos para el pago de dicho tributo.
Que el Decreto N361 de fecha 17 de mayo de 2019 estableció hasta el 31 de diciembre de 2019 en un CERO
POR CIENTO 0% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, aplicable a ciertos bienes de capital y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Que, dadas las particularidades de ciertos sectores de la economía y de las características de las mercaderías, sus finalidades y/o procesos a los cuales son afectadas, corresponde mantener las excepciones al pago de dicha tasa otorgadas por normas especiales y, asimismo, prorrogar la vigencia del citado Decreto N361/19.
Que el artículo 52 de la Ley N27.541 estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO 5%.
Que, por ese motivo, deben efectuarse adecuaciones en el texto del Decreto N1.201 del 28 de diciembre de 2018 que fijó ese derecho en un DOCE POR CIENTO 12% con un límite de PESOS CUATRO $4 por cada dólar estadounidense determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Que los Servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 10, 755, 764 y 765 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, 25 del Título VI de la Ley N23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 41, 49 y 52 de la Ley N27.541.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
TÍTULO I
SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1.- A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a del artículo 19 de la Ley N27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector Servicios o en el sector Comercio -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/12/2019

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First edition02/01/1989

Last issue12/05/2024

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