Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.271 - Primera Sección
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Viernes 27 de diciembre de 2019

Decretos

Decreto 73/2019
DCTO-2019-73-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-111879869-ANSES-DAFYDANSES; las Leyes Nros. 24.241, 24.714, 26.425, 27.260, sus modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y ciudadanas, garantizando las prestaciones de la seguridad social y priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que por la Ley N 24.241 sus modificatorias y complementarias, se instituyó con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
Que mediante la Ley Nº26.425 y su modificatoria, se dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que por la Ley N27.260 y sus modificatorias, se instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas a partir de los SESENTA Y CINCO 65 años de edad, que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o hijas o más, y pensiones graciables.
Que, por otra parte, la Ley N24.714, sus modificatorias y complementarias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos niños y aquellas niñas, adolescentes y a las mujeres embarazadas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que el artículo 14 bis de la referida Ley Nº24.714 y sus modificatorias, dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los progenitores tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO 18 años de edad que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la citada Ley Nº24.714, sus modificatorias y complementarias.
Que, por su parte, el artículo 14 quater de la citada Ley Nº24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DÉCIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA 1 Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO 18
años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, a cargo de la mujer embarazada.
Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez destinado: a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, a los beneficiarios y las beneficiarias de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de SIETE 7 hijos o hijas, o más y de pensiones graciables, y a los titulares y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que en materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será liquidado por un monto máximo de PESOS CINCO MIL $5.000, en el mes de diciembre de 2019 y por el mismo monto máximo en el mes de enero de 2020, a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2019

Page count49

Edition count9328

First edition02/01/1989

Last issue07/05/2024

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