Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.270 - Primera Sección
3

Jueves 26 de diciembre de 2019

público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b y x de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Invitar a las Licenciatarias de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los accesorios relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS
precedentes, respecto del contenido del proyecto de Adenda Nº1 que incorpora el Anexo E Accesorios de electrofusión para sistemas de tubería compuesta de acero-polietileno unidos por electrofusión a la especificación técnica NAG-E 210 2005 que, como Anexo IF-2019-111045277-APN-CNTENARGAS, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º, el Expediente ENARGAS N.º 8605
por un plazo de NOVENTA 90 días corridos, a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 8605 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección Elaboración participativa de normas del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2 de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 26/12/2019 N99624/19 v. 26/12/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS
Resolución 874/2019
RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIOENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019
VISTO el EX-2019-107288885- -APN-DTIENARGAS, la Ley N 25.506 y su modificatoria, su reglamentación por Decreto Nº 182/2019, el Decreto Nº 561/16, sus modificatorios y complementarios, la Ley N 24.076 y su reglamentación por Decreto N1738/92, el Decreto N2255/92, las Resoluciones ENARGAS N35/95, N139/95, N138/95 modificada por Resolución NRESFC-2019-56-APN-DIRECTORIOENARGAS;y CONSIDERANDO:
Que desde el 2001, año de la sanción de la Ley N25.506 de Firma Digital, a la fecha, ha proliferado una extensa normativa relacionada con el tema allí regulado, propiciando que el marco jurídico respectivo acompañe la evolución de las diversas tecnologías que tienden a superar los paradigmas existentes.
Que la citada Ley N25.506 reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo, entre otras cuestiones, las características de la denominada Infraestructura de Firma Digital.
Que, específicamente, en lo que aquí interesa, la Ley N25.506 establece que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital Artículo 3 y que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma Artículo 7.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/12/2019

Page count17

Edition count9319

First edition02/01/1989

Last issue28/04/2024

Download this edition

Other editions