Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.267 - Primera Sección
5

Sábado 21 de diciembre de 2019

de la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, en forma concurrente con la FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA, le otorgó las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº24.946.
Que por el Decreto N102/99 se estableció el objeto, ámbito de aplicación, competencias, funciones, estructura, organización y funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, disponiendo que la misma funcione en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el citado organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº24.759, y su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que, el artículo 6 del Decreto N 102/99, en su texto original, estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN
estaría a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fijándose por su artículo 7º los requisitos para el desempeño del citado cargo, entre los que se encontraba tener no menos de SEIS
6 años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO
o en el PODER JUDICIAL, atribuyéndose sus funciones del mismo.
Que por el Decreto N226/15 se sustituyeron los artículos 6 y 7 del Decreto N102/99 y se estableció que la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debía ser ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien sería nombrado y removido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario, y que el mismo debía poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.
Que por la Ley N 26.097 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA el 31 de octubre de 2003.
Que dicha Convención se planteó el objetivo de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir en forma eficaz la corrupción, al considerar que las prácticas corruptas constituyen una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. En el artículo 36 de la Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.
Que, en consecuencia, resulta aconsejable dotar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de mayor jerarquía institucional y elevar el cargo de su titular al rango de Ministro. En el mismo sentido, se propone transformar la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en un organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, manteniendo su estructura administrativa y presupuesto dentro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Por otra parte, resulta imprescindible dejar establecido que el o la titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN no solo gozará de independencia técnica sino que además, cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N25.233 tendrá carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El o la Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía equivalente a Ministro y dependerá funcionalmente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios y funcionarias, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2019

Page count8

Edition count9366

First edition02/01/1989

Last issue14/06/2024

Download this edition

Other editions