Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.267 - Primera Sección
3

Sábado 21 de diciembre de 2019

Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se restablezcan los principios democráticos que deben imperar en el sistema de inteligencia nacional.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de acuerdo a los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA AFI por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA 180 días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 2.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz D.N.I. N12.946.045.
ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto Nº656 de fecha 6 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4.- En el ejercicio de sus funciones, la Interventora tendrá las facultades de gobierno y administración de la AFI establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N1311/15 y el Decreto N2415/15.
ARTÍCULO 5.- Restablécese la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Nº1311/15 y su modificación por el Decreto Nº2415/15, y delégase en la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el funcionamiento del organismo.
ARTÍCULO 6.- Todas las modificaciones dispuestas por la Interventora en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente tendrán carácter público en los términos del inciso c del artículo 16 bis de la Ley N25.520 modificada por la Ley N27.126 con excepción de aquellas que por razones estrictamente funcionales requieran de los niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a y b del mismo texto legal.
ARTÍCULO 7.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el accionar de cada uno de sus componentes a las funciones constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad confidencial al mínimo necesario funcional.
ARTÍCULO 8.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:
a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la AFI, b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.
c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social.
d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2019

Page count8

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions