Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.255 - Primera Sección
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Viernes 6 de diciembre de 2019

mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial; en el marco de lo previsto por la citada ley.
Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana; entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
RENABAP, y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
Que mediante Decreto N 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose como sus objetivos; la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados; la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO y su evaluación y contralor; y la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, tiene, entre sus objetivos, el de coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional; dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional; coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL; y entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.
Qué, los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº27.453 y su modificatoria.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº27.453 de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINAL
PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y su modificatoria, que como ANEXO IF-2019-107999872-APNSISMSYDS forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N27.453 y su modificatoria, en el marco de sus respectivas competencias, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 27.453 y su modificatoria, dictará las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación.
ARTÍCULO 4º.- Créase, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO
URBANA el FONDO o FISU, cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº27.453 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5.- Las partes del Contrato de Fideicomiso serán las que se indican a continuación:
I. FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO: es el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/12/2019

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First edition02/01/1989

Last issue01/06/2024

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