Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.255 - Primera Sección
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Viernes 6 de diciembre de 2019

Decretos

RÉGIMEN DEREGULARIZACIÓN DOMINIAL PARALAINTEGRACIÓN SOCIO
URBANA
Decreto 819/2019
DECTO-2019-819-APN-PTE - Ley N27.453. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO, el Expediente NEX-2019-84979308-APN-SISMSYDS, las Leyes Nº21.499, N21.890 y sus modificatorias, N27.341 y sus modificatorias, N27.453 y su modificatoria, los Decretos N1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, N1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N2670 del 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y Nº358 del 22 de mayo de 2017,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.453 y su modificatoria, se estableció el Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana, por el cual se declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP creado por el Decreto Nº358 del 22 de mayo de 2017.
Que, por el artículo 5 de la referida Ley N 27.453 y su modificatoria, se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la citada ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3 del Decreto N1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento con la manda legal aludida precedentemente, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N1082 del 18 de octubre de 2019, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3 del Decreto N1172/03, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N27.453 y su modificatoria.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas establecido mediante el artículo 16 del citado reglamento, se recibieron CUATRO 4 presentaciones de opinión y propuestas en relación al texto de la norma, de las cuales UNA 1 fue tenida en cuenta por el área responsable, incorporándose aspectos operativos, técnicoformales, que hacen a un eficaz funcionamiento del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
Que, por otra parte, mediante el artículo 13 de la Ley Nº27.453 y su modificatoria, se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la mencionada ley, afectando los bienes que integran su patrimonio al régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana, que se establece en la mencionada ley.
Que por el artículo 14 de dicha ley se estableció que el aludido fideicomiso podrá ser integrado por los aportes del Tesoro Nacional que le sean asignados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;
los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, los ingresos por legados y donaciones; los ingresos obtenidos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a expropiación; los aportes de las jurisdicciones involucradas que resulten establecidos en los acuerdos a celebrarse previstos en el artículo 8, inciso 2, de la Ley Nº27.453 y su modificatoria; y las operaciones de crédito público que pudieran llevarse adelante.
Que, a los efectos de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº27.453 y su modificatoria, los cuales consisten en, por un lado, la regularización dominial y por otro, la integración socio urbana de los Barrios Populares, es menester crear un fondo integrado por aportes del Estado Nacional, ya sea por la asignación de recursos públicos a través de la designación de una partida presupuestaria o por otras fuentes indicadas en la misma.
Que es menester la implementación de un vehículo legal versátil a los efectos de promover el correcto desarrollo y ejecución de las acciones del Programa de Integración Socio-Urbana, a crearse en el marco de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 6, de la Ley Nº27.453 y su modificatoria, cuyo eje se enfocará en la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/12/2019

Page count155

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

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