Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.231 - Primera Sección
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Viernes 1 de noviembre de 2019

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD la posesión del inmueble, nunca se regularizó su situación dominial, motivo por el cual este continúa registrado a nombre de los particulares propietarios.
Que conforme constancias obrantes en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ostenta la posesión física del bien desde hace más de 40 años, surgiendo que en dicho inmueble funcionaba una estación de servicio que servía de abastecimiento para los vehículos de la repartición la cual ha dejado de prestar servicios hace más de 10
años, utilizándose en consecuencia el predio hoy para aparcamiento de vehículos y máquinas oficiales.
Que en orden a las circunstancias reseñadas, previa transferencia al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES de la parte afectada al ensanche de la Avenida Paseo Colón de los inmuebles relacionados, resulta necesario regularizar la situación dominial de la parcela 14 toda vez que la misma ha integrado el patrimonio del ESTADO NACIONAL de manera continua e ininterrumpida y éste ha ratificado su condición de dueño mediante hechos y actos jurídicos, por lo que existen ciertos estados de hecho derivados de una relación real que son oponibles a terceros, no existiendo título formal ni reflejo registral por lo que resulta procedente concretar la prescripción adquisitiva siendo de aplicación el régimen instituido por la Ley Nº20.396.
Que mediante Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y
CATASTRO de la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las parcelas 14 y 15
fueron subdivididas en parcelas 14a y 14b; y 15a y 15b, respectivamente, asignándoles nomenclatura al solo efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que a los fines del dictado de la presente medida se elaboró Plano de Mensura Particular M-349-2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES con fecha 15 de agosto de 2019, con relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, parcelas 14a y 14b.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que asimismo, por el artículo 8º, incisos 3 y 7 del referido Decreto se faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que en función de las razones expuestas; resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO a enajenar a favor del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL afectados, identificados como parcelas 14a y 15a conforme Plano de Catastro C-31-2014 elaborado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Dirección de Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y el artículo 2º de la Ley Nº20.396.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL del inmueble sito en la Avenida Almirante Brown número 48 y calle Pilcomayo 771 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 48C, Parcela 14, hoy parcelas 14a y 14b, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS
CUADRADOS 330,25 m2, y QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS
DECÍMETROS CUADRADOS 545,23 m2, respectivamente, conforme surge del Plano de Mensura Particular M-349-2018, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO de la CIUDAD

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/11/2019

Page count148

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First edition02/01/1989

Last issue23/05/2024

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