Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.228 - Primera Sección
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Martes 29 de octubre de 2019

anexas al artículo 11 de la Ley Nº27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN cuestionaron en instancia originaria ante la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, distintas medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL a través de los Decretos Nros.
561 del 14 de agosto de 2019, y 567 del 15 de agosto de 2019 para asistir a los sectores más vulnerables y a los trabajadores de nuestro país, y solicitaron en forma cautelar que el ESTADO NACIONAL suspenda la aplicación esos decretos y de cualquier norma o acto administrativo dictado en su consecuencia.
Que por las decisiones a las que se hace referencia en el Visto, el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del ESTADO
NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo ordenado, el ESTADO NACIONAL ha asumido esos efectos respecto de las Provincias demandantes.
Que corresponde prever que esa erogación no forme parte de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional 2019 y 2020, y que se efectuará en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, a través del Decreto N1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO AABE, órgano rector en materia inmobiliaria estatal, y se puso a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado.
Que, en ese marco y a fin de dar respuesta a diversos requerimientos relativos a la disposición de esos bienes, es preciso contemplar entre sus funciones la de dar en pago bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas, afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que la medida prevista en el considerando anterior, no obstante, deberá ser llevada cabo según el criterio que informa el artículo 15 del mencionado decreto, en aquellos casos en que el valor de la tasación del inmueble a dar en pago, exceda el monto de la deuda del ESTADO NACIONAL.
Que en el artículo 49 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, y se establece que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA 90 días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que resulta necesario modificar el artículo 5 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, a fin de homogeneizar el proceso de aprobación presupuestaria de las instituciones que integren el Sistema Bancario Oficial con el previsto para las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que en el artículo 37 de la Ley N24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/10/2019

Page count155

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First edition02/01/1989

Last issue18/06/2024

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