Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.221 - Primera Sección
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Viernes 18 de octubre de 2019

Decretos

DÍAS FERIADOS 2020
Decreto 717/2019
DECTO-2019-717-APN-PTE - Establécense días feriados confines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-84550605-APN-DNRPMI, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y la Ley N27.399,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley N27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2020 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7 de la citada Ley N27.399.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº27.399.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la Ley N27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio e. 18/10/2019 N79546/19 v. 18/10/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2019

Page count116

Edition count9321

First edition02/01/1989

Last issue30/04/2024

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