Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.216 - Primera Sección
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Jueves 10 de octubre de 2019

Decretos

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decreto 699/2019
DECTO-2019-699-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-07787086-APN-SSTFMTR, la Ley N26.352 y sus modificatorias, los Decretos N1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y N87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N487 del 9 de agosto de 2019,y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 19 del artículo 8 del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto Nº2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración tanto las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que, en línea con ello, la reglamentación del referido Decreto Nº1382/12 y sus modificatorias, aprobada por el citado Decreto N2670/15 y sus modificatorios, en su artículo 39 establece que Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa.
Que en ese marco, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron con fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación, en cuya CLÁUSULA SEGUNDA, apartado 2.2., acordaron que en los casos en que la referida Agencia considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.
Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la Nota N NO-201907647624-APN-VPAABE del 7 de febrero de 2019 solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98
y Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador Nº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº897, Nº1079 y Nº1139 Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h parte, y Barrio 31 - Polígono Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar.
Que dicha solicitud se basó en lo acordado en el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES el 23 de noviembre de 2018, y en lo establecido en el Decreto N87 del 28 de enero de 2019.
Que frente a ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N 487 de fecha 9 de agosto de 2019 se procedió a declarar que los inmuebles asignados a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98, Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. Del Libertador Nº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079, Nº 1139 Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h parte - y en el Barrio 31 Polígono Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar, individualizados como Sector a tasar en el Anexo IF-201955765318-APN-SSTFMTR que forma parte integrante de dicha medida, no se encontraban afectados al uso ferroviario ni se preveía su utilización futura.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/10/2019

Page count109

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First edition02/01/1989

Last issue02/05/2024

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